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ESTE NÚMERO
Las importantes reformas a la Constitución federal en materia de seguridad pública, impartición y procuración de justicia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, establecieron el Consejo de la Judicatura tanto a nivel federal como del Distrito Federal. Se trata de una institución novedosa en nuestro ordenamiento constitucional, si tomamos en cuenta que sus únicos antecedentes son los Consejos de la Judicatura en Sinaloa y Coahuila, creados ambos en 1988.
Los escasos antecedentes de esta institución así como su relativo desconocimiento en nuestro país en nada prejuzgan sobre la importancia de sus tareas. Las funciones de gobierno y de administración de los tribunales, lo mismo que las exigencias de la carrera judicial, se han vuelto tan complejas en las sociedades modernas, que cada vez más ordenamientos contemporáneos han introducido, con diversas denominaciones (Consejo de la Judicatura, de la Magistratura, del Poder Judicial), un órgano especializado que cumpla con algunas de esas tareas o todas ellas. Dicho órgano es esencialmente un mecanismo de autogobierno, por lo que su composición y funciones deben garantizar en todo tiempo la independencia judicial, pero evitando el aislamiento de los tribunales frente al resto de las instituciones.
En nuestro país claramente se sentía desde hace tiempo la necesidad de un órgano semejante, por lo que su establecimiento en nuestro derecho, con las insuficiencias que, por su novedad, pueda presentar su reglamentación actual, debe saludarse como un avance positivo.
El modesto propósito de este número de los Cuadernos para la Reforma de la Justicia es contribuir a una mayor difusión y comprensión de dicha institución. Se trata, sobre todo, de ofrecer un panorama del derecho comparado en la materia, como punto de referencia imprescindible para la evolución y perfeccionamiento ulteriores de la institución en nuestro país.
El cuaderno está integrado por un breve trabajo que explica el surgimiento y desarrollo de la institución en los sistemas jurídicos europeos y, sobre todo, en los de los países latinoamericanos, más próximos al nuestro. La parte final se ocupa, así sea de manera superficial, del Consejo de la Judicatura en nuestro país, examinando los ejemplos más relevantes.
El apéndice documental contiene una recopilación, tan amplia y actualizada como ha sido posible, de los textos de constituciones y leyes que establecen y regulan esta institución. Ciertamente el material ofrecería un panorama más completo si se hubieran incluido las normas correspondientes a la carrera judicial y sus procedimientos de selección, pero ello hubiera rebasado con mucho las dimensiones de este cuaderno.
Agradecemos a todos los amigos y colegas que generosamente nos han ayudado a conseguir la invaluable documentación aquí ofrecida.
Ciudad Universitaria, Distrito Federal, mayo de 1996
Héctor FIX-ZAMUDIO
Héctor FIX-FIERRO
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