F. Argentina
La Constitución de la Nación Argentina, una de las más antiguas del continente (1853-60), sufrió en agosto de 1994 una reforma muy importante y amplia, producto del acuerdo entre los dos principales partidos políticos de ese país. La reforma introdujo a nivel nacional, puesto que ya existía con diversas modalidades en un buen número de provincias,
Izquierdo, 1988; Sagües, en Varios, 1995, pp. 111 y ss.
la institución del Consejo de la Magistratura, como órgano que "tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial" (artículo 114).
De acuerdo con la misma disposición, el consejo deberá integrarse "periódicamente de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal". También deben formar parte del consejo "otras personas del ámbito académico y científico".
Las atribuciones constitucionales del consejo son: seleccionar mediante concursos públicos los postulantes de las magistraturas inferiores, y elaborar las ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados inferiores; administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; ejercer las facultades disciplinarias sobre los magistrados y decidir la apertura del procedimiento de remoción de los mismos, en su caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente; dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (artículo 114).
A pesar de que en la reforma misma se estableció que el Congreso argentino tendría un año de plazo para dictar la ley reglamentaria (que conforme al mismo artículo 114, debe ser "sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara"), al momento de redactarse este trabajo no existe todavía tal ley, que debe definir, entre otros puntos, la espinosa cuestión de la composición del consejo, además de resolver otras ambigüedades importantes del texto constitucional.
Sobre los diversos proyectos, Pellet Lastra, 1996.
Sin embargo, una iniciativa legislativa ya ha sido aprobada por el Senado y ha pasado a la Cámara de Diputados, donde seguramente sufrirá modificaciones.